Recomendaciones para locales y comercios

Este protocolo se concibe como un marco general y amplio, consensuado y acordado con el
sector y los principales sindicatos, que podrá ser completado con las decisiones y protocolos
que adopten y se acuerden en las empresas en el marco del derecho de la participación de los
órganos de representación de los trabajadores, a través de los delegados de prevención y los
comités de seguridad salud.
Se han tenido en cuenta además las diferentes instrucciones y recomendaciones elaboradas
por el Ministerio de Sanidad.  
Este protocolo se configura como una referencia que contiene un compendio de medidas de
seguridad y sirve de guía de buenas prácticas, de fácil comprensión para el sector comercial.
Su eficacia dependerá de la concienciación, responsabilidad y solidaridad tanto de las
empresas, de su personal y de los consumidores; entre todos podremos hacer frente a la
pandemia del coronavirus con eficacia, evitando un efecto negativo en la economía, el empleo
y la salud de nuestro país.
En el momento de consulta de la presente Guía, deberá tenerse en cuenta las condiciones
específicas establecidas en las órdenes ministeriales que regularan cada una de las fases de
desescalada en que se encuentre en ese momento con el objeto de adaptar las indicaciones
del Protocolo teniendo en cuenta aquellas medidas que fueran propias de cada una de las fases
como, por ejemplo, el aforo permitido en un establecimiento comercial.  

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Ayuda de Emergencia Social Covid-19

•DEFINICIÓN

  Ayudas a paliar situaciones de necesidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria.

•FINALIDAD

  Proporcionar apoyo para cubrir necesidades de alimentación, productos sanitarios o de higiene.

•PERSONAS BENEFICIARIAS
A)Estar empadronados en el municipio con anterioridad al estado de alarma, tanto los solicitantes como el resto de la unidad familiar.
B)Que ninguno de los miembros de la citada unidad familiar tenga actividad laboral que precise alta en cualquier régimen de la S. Social o mutualidad laboral o sean perceptores de pensión.
C)Que los ingresos en el mes anterior a la solicitud sean inferiores a 425 € y los saldos bancarios sean inferiores o iguales a 2151,36 €.

•CUANTÍA DE LAS AYUDAS
-300 € Unidad familiar sin ingresos.
-400€  Unidad familiar de más de 4 miembros sin ingresos.
•DURACIÓN

  Máximo cuatro meses, salvo que se deje de cumplir alguno de los requisitos.

•INCOMPATIBILIDAD
-Incompatible con IMS.

TODO ELLO TAL Y COMO SE RECOGE EN EL REAL DECRETO 164/2019, DE 22 DE MARZO.

DESCARGAR INSTRUCCIONES DE GESTIÓN DE AYUDAS

Medidas Fase 1

A continuación, se resumen las principales actividades que podrán llevarse a cabo bajo las restricciones marcadas por el Gobierno ante el estado de alarma -decretado el 14 de marzo- por la crisis sanitaria del Covid-19:

Desplazamientos dentro de la provincia

Es una de las principales novedades que contempla la fase 1, si tenemos en cuenta que una de las finalidades del estado de alarma es controlar la libertad de movimientos de la población. En esta fase se podrá circular por la provincia de referencia en la que se reside, incluyendo los desplazamientos a segundas residencias. Estos viajes se podrán hacer en vehículos de hasta nueve plazas —incluido el conductor— y pueden viajar tantas personas como plazas haya, siempre y cuando se trate de gente que convive en la misma unidad familiar. La mascarilla solo es obligatoria si se hacen desplazamientos con personas que no residen en el mismo domicilio. En este caso, solo puede haber dos viajeros por cada fila de asientos.

Están permitidos los desplazamientos entre provincias por motivos excepcionales ya sean sanitarios, laborales, retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o causa de fuerza mayor.

Reuniones con amigos y familiares

Se podrán realizar reuniones en grupos de un máximo de diez personas —si bien este límite no se aplicará entre convivientes—respetando siempre las medidas de seguridad e higiene y la distancia mínima de seguridad de al menos dos metros.

Terrazas

Se reabren las terrazas al 50% de su aforo, siempre que se pueda mantener la distancia de dos metros entre mesas, que se desinfectarán en cada uso. Los grupos de clientes no podrán exceder las diez personas, si bien este límite no se aplica en el caso de que todas ellas residan en un mismo domicilio. Los responsables del negocio tendrán que desinfectar las mesas entre un cliente y otro. Los aseos se desinfectarán seis veces al día. Habrá dispensadores de gel y se eliminarán las cartas de uso común, servilleteros, palilleros y utensilios similares.

Comercios

Los comercios podrán abrir si tienen o delimitan una superficie de un máximo de 400 metros cuadrados, siempre y cuando no estén en centros comerciales, que seguirán cerrados al público. El límite máximo de aforo será del 30%, respetando la distancia mínima de dos metros entre clientes, y podrán establecer un horario de atención prioritaria para mayores de 65 años.

En el caso de los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros, podrán abrir sea cual sea su superficie, aunque deberán hacerlo con cita previa

Franjas horarias

Las salidas seguirán estando ordenadas por franjas de edad: de 6 a 10 y de 20 a 23 horas, pueden salir las personas de entre 14 y 70 años. Los niños, de 12 a 19 horas -que pueden llevar patinetes o pelotas, pero no jugar con otros menores- y los mayores de 70 años o los dependientes con su cuidador podrán salir de 10 a 12 y de 19 a 20 horas.

Tanto en los paseos como en la actividad deportiva las franjas horarias seguirán sin aplicarse a las poblaciones de hasta 5.000 habitantes, donde las actividades están permitidas de 6 a 23 horas.

Pesca y caza

Está permitida la pesca y la caza.

Lugares de culto y velatorios

En los velatorios, podrán estar un máximo de 15 personas si son en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, convivan o no en el mismo domicilio. El horario será de 8 a 22 horas. A los entierros podrán asistir un máximo de 15 personas. También se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y se respeten las medidas de seguridad e higiene.

Hoteles

Estarán abiertos solo para el servicio de alojamiento y de restauración, solo para clientes alojados, y en la modalidad de servicio de habitaciones. Las zonas comunes, salones, piscinas, spas, gimnasios, zonas infantiles o de eventos, etc., permanecerán cerradas.

El Ministerio de Igualdad publica la Guia de actuación para Mujeres que sufran la Violencia de Género derivada del Estado de Alarma por Covid-19

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Acceso al Blog Culturas Europeas y algo más.

 

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