Aclaraciones respecto al reparto domiciliario de productos alimenticios

Consultadas las autoridades sanitarias respecto del reparto domiciliario de productos alimenticios informamos que en función de la normativa y en esta situación de alarma por el Covid-19:

1º.  Es aconsejable y recomendable la entrega de productos alimenticios a domicilio cumpliendo la normativa:

“La entrega a domicilio, previo encargo a establecimiento de venta autorizado, será obligatoriamente realizada con las piezas de cada encargo, totalmente cubiertas por una envoltura de las definidas en el artículo 18 (envoltura de papel y otros materiales autorizados). Para realizar este tipo de venta, a cada pedido, necesariamente le debe acompañar una factura que indique el nombre y dirección del peticionario, contenido del embalaje, precios unitarios correspondientes, cantidad que se cobre por el servicio, en su caso, y el importe total”.

2º.  La medida que se adopta, de manera provisional, no impide la entrega a domicilio de pan previo encargo sino: “la venta domiciliaria de pan o directamente del vehículo transportador de estos productos” que podrá restablecerse pasado el estado de Alarma.

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