R.S.U. informa sobre las medidas a adoptar en la gestión de residuos para afectados por Covid-19

- Los residuos del paciente (positivo o en cuarentena), incluido el material desechable utilizado por la persona enferma o en cuarentena (guantes, pañuelos, mascarillas), se han de eliminar en una bolsa de plástico (bolsa 1) en un cubo de basura dispuesto en la habitación, preferiblemente con tapa y pedal de apertura, sin realizar ninguna separación para el reciclaje.
- La bolsa de plástico (bolsa 1) debe cerrarse adecuadamente e introducirse en una segunda bolsa de basura (bolsa 2), al lado de la salida de la habitación, donde además se depositarán los guantes y mascarilla utilizados por el cuidador, y se cerrará adecuadamente antes de salir de la habitación.
- La bolsa 2, con los residuos anteriores, se depositará con el resto de los residuos domésticos en la bolsa de basura (bolsa 3) correspondiente al cubo de fracción resto.
- Inmediatamente después se realizará una completa higiene de manos, con agua y jabón, al menos 40-60 segundos.
- La bolsa 3 cerrada adecuadamente se depositará exclusivamente en el contenedor de fracción resto (el contenedor verde o gris).
- Queda terminantemente prohibido depositar tales bolsas en los contenedores de recogida selectiva (envases, papel, vidrio o textil) o su abandono en el entorno o en la vía pública.

DESCARGAR NOTA INFORMATIVA

Atención, No debe preocuparse todos los plazos administrativos en sus procedimientos con el sector público están suspendidos.

El Estado de Alarma ha interrumpido todos los plazos para la tramitación de procedimientos con entidades del sector público.
Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Campaña de Desinfección en Calles y Espacios Públicos de Membrilla

El Ayuntamiento de Membrilla ha decidido realizar labores de desinfección que ayuden a combatir la propagación del Covid-19. Con esta finalidad, durante los proximos días se va a proceder a fumigar todas las calles del municipio, así como los espacios públicos comunes (paseos, plazas, mobiliario urbarno y parques).

Rogamos la colaboración ciudadana para facilitar a los operarios municipales la realización de estas tareas de la mejor forma posible. Apelando al sentido de la responsabilidad de todos los vecinos de Membrilla, agradecemos de antemano su comprensión y rogamos disculpen las molestias que se puedan ocasionar.

 

Limitaciones a la libertad de circulación de las personas y Sanciones por desobediencia o incumplimiento

La autoridad competente ruega el cumplimiento obrigatorio de las siguientes limitaciones a la libertad de circulación de las personas impuestas por el Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España:

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

La desobediencia a las mencionadas medidas llevará aparejadas las siguientes sanciones:

 

INFRACCIONES - L.O.P.S.C 4/2015

ART.

CALIF.

PRECEPTO

SANCIÓN                             

 

 

37.15

 

 

LEVE

La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.

 

 100 - 600 €

 

 

36.6

 

 

GRAVE

La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

 

 

601 - 30.000 €

 

 

35.3

 

MUY GRAVE

La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la  autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.

 

30.001 - 600.000 €

INFRACCIONES - LEY 33/2011 GENERAL DE SALUD PÚBLICA

ART.

CALIF.

PRECEPTO

SANCIÓN

 

57.2.B 1º                      

 

GRAVE

La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.

3.001 - 60.000 €

 

57.2.A

MUY GRAVE

La realización de conductas u omisiones que  produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.

60.001 - 600.000 €

 

57.2.A 2º

 

MUY GRAVE

El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.

 

60.001 -

600.000 €

INFRACCIONES - LEY 17/2015 SISTEMA NACIONAL DE P.C.

ART.

CALIF.

PRECEPTO

SANCIÓN

 

 

 

 

45.4.B

 

 

 

 

GRAVE

En  las  emergencias  declaradas,  el incumplimiento  de  las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

 

 

 

 

1.501 - 30.000 €

 

 

 

 

45.3.B

 

 

 

 

MUY GRAVE

En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes

 

 

 30.001 - 600.000 €

DELITO DE DESOBEDIENCIA - CÓDIGO PENAL

ART.

PRECEPTO

SANCIÓN

 

 

556.1

Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

 

Prisión: 3meses a 1año o

Multa: de 6 a 18meses

Acceso al Blog Culturas Europeas y algo más.

 

 Ayuntamiento de Membrilla

Plaza Grande nº 3

13230 Membrilla (Ciudad Real)

Telf 926 648023

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