Municipio

El Ayuntamiento de Membrilla pone en marcha el Fondo Covid-19

Se crea el fondo para apoyar a los colectivos más vulnerables durante esta crisis sanitaria y social.

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Tirar guantes y mascarillas usadas a la calle, además de ser un comportamiento incívico, también representan un riesgo de contagio

Abandonar los guantes, o también una mascarilla, usada en la vía publica es un comportamiento incívico pero también puede suponer un riesgo de contagio.

Muchos de estos guantes aparecen en las inmediaciones de establecimientos comerciales. Los clientes los usan mientras hacen la compra y cuando salen del establecimiento los tiran, como se demuestra en esta fotografía.

Todos debemos guardar y respetar las medidas decretadas por las autoridades sanitarias y ser por tanto  consecuentes y tras su uso depositemos todo este material en contenedores de orgánica evitando la propagación del virus y siendo respetuosos con el medio ambiente y con la imagen de la localidad.

 

EL AYUNTAMIENTO ADVIERTE DE SANCIONES POR INCIVISMO A QUIENES NO RESPETEN LAS NORMAS DE HIGIENE PÚBLICAS

 

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Uso obligatorio y correcto de Mascarillas

 

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El próximo miercoles el Mercadillo se desplaza a los Paseos del Espino

Extracto de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

 En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.

Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos), deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad  interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.

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Desde hoy se eliminan las franjas horarias en las poblaciónes de menos de 10.001 habitantes.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta orden será de aplicación tanto a los municipios como a los entes de ámbito
territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando tengan menos de 10.001
habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de movilidad para cada fase, se podrán
beneficiar de las medidas contenidas en esta orden aquellos residentes que figuren
empadronados en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio, así como
aquellas personas que hayan permanecido en los últimos catorce días en el municipio o
ente de ámbito territorial inferior al municipio.
3. No podrán hacer uso de las habilitaciones de esta orden las personas que
presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico
por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido
contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
Las personas vulnerables al COVID-19 también podrán hacer uso de las
habilitaciones previstas en esta orden, siempre que su condición clínica esté controlada y
lo permita, y que mantengan rigurosas medidas de protección.

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Uso Obligatorio de Mascarilla

Desde el Jueves 21 de Mayo y mientras dure el Estado de Alarma, se dispone, con carácter general, el uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años.

Se excepcionan de esta obligación a aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad.

Asimismo, su uso no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Se recyerda la necesidad de seguir cumpliendo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia interpersonal, la higiene de manos y resto de medidas de prevención.

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población.

A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.

Artículo 2. Sujetos obligados.

1. Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados en el artículo 3 las personas de seis años en adelante.

2. La obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Artículo 3. Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla.

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

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 Ayuntamiento de Membrilla

Plaza Grande nº 3

13230 Membrilla (Ciudad Real)

Telf 926 648023

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